Prohibido aparcar en:

(ver autor foto)

Gabriel me comentaba en el artículo de la multa que le habían informado de que se podía aparcar la moto encima de las aceras. ¡¡¡ Pues NO de NO !!!. Evidentemente la práctica diaria nos hace «interpretar» lo frecuente o tolerado con lo «PERMITIDO» y no deberíamos llevarnos a errores, sobre todo cuando nos jugamos 92€ de multa.

RECTIFICACION Ver el siguiente artículo donde aparecen las excepciones en Zaragoza

Para que no queden dudas os copio y pego el artículo 94, apartado 2, del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION donde se especifican los lugares donde está prohibido aparcar (independientemente del tipo de vehículo). Así que mucho cuidado con el desconocimiento de las leyes, que no te eximen de su cumplimiento.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c. En zonas señalizadas para carga y descarga.

d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f. Delante de los vados señalizados correctamente.

g. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

Condiderad este pequeño enlace como un aviso para navegantes y pensad que nunca está de más repasarse el susodicho Código para evitarnos sorpresas. De nada majos aquí estamos al servicio de la ciudadanía.

Acerca de Carlos

Expiloto de líneas Aéreas, aficionado a las artes: Pintura, Literatura, Música, Fotografía, con ganas de divulgar aquello que he vivido a lo largo de mi experiencia profesional y humana..

4 respuestas a “Prohibido aparcar en:”

  1. es verdad que el codigo de circulacion dice referente a las señales de prohibido aparcar que dicha señal tiene que quedar delante del conductor o vehiculo ,si queda detras de este o a la espalda del conductor se puede alegar que no se ve y la sancion queda anulada ¿ es correcto o no ? alguien me lo puede aclarar

  2. La ordenenza Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza sí que permite aparcar
    motos en la acera en determinadas condiciones; tamaño de la acera, distancia de separación al vehículo estacionado…., salvo donde específicamente este
    prohibido (Paseo Independencia por ejemplo)

  3. Bueno es saberlo, pero imagino que de momento, no se van a meter con los moteros que aparcamos en las aceras. ¿Te imaginas el espacio que ocuparíamos todos aparcando en donde aparcan los coches?. Que pongan mas aparcamientos para motos, y ya hablaremos,
    De todas formas, Gracias por la molestia

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