Gracias a Luis que me ha hecho «indagar» un poco más en las Ordenanzas municipales descubro atónito que Gabriel tenía razón. De hecho SI SE PUEDE APARCAR MOTOS EN LAS ACERAS DE ZARAGOZA.
Según consta en la Ordenanza General de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en su capítulo VI, artículo 27. Pero aquí podeis encontrar todas las Ordenanzas Municipales en vigor.
Según he visto las condiciones que han de cumplirse están en relación al ancho de acera y posición del vehículo. Así que lo pego tal cual y os pido disculpas por no haber llegado antes al fondo del asunto. ¡Si es que los abogados saben de leyes!, en cuanto a mí hice una interpretación totalmente equivocada. Perdón por este error, aunque espero haber rectificado a tiempo…
«Según las ordenanzas municipales, «las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados especificamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura».
Se establecen varias condiciones. El vehículo se debe aparcar en paralelo a la calzada y a una distancia de medio metro del bordillo. La separación longitudinal entre dos vehículos de este tipo debe ser de dos metros. Para acceder al lugar de estacionamiento, hay que mantener el motor parado, excepto para remontar el bordillo, y sin ocupar el asiento.
Esta autorización no es extensiva a las zonas de circulación señalizadas como calle residencial o a aquellas en las que se prohíbe expresamente, como ocurre en el paseo de la Independencia, una limitación muy criticada por los motoristas.»
La moto está bien porque se puede aparcar en cualquier parte. El problema es que si se hace una interpretación estricta de la ley, lo más seguro es que te acaben multando igualmente 🙁
Me gusta tener razón, aunque yo lo sabía «de oidas». Buena labor de investigación
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