Sólo quiero actualizar la información del artículo con el que incluía un correo de un buen amigo, advirtiendo sobre la casilla referida de nuestra declaración de la renta. Además Emilio me manda este enlace en el que aparece ya en el periódico el Mundo. (Para incrédulos imagino que les inspirará algo más de confianza).
Para mi orgullo una satisfacción haberle dado alas (sin plomo) a esta «PRIMICIA» bastantes días antes que la prensa seria.
Ya son varios los comentarios que he recibido confirmando que realmente la devolución sale más beneficiosa en los términos que anunciaba el correo. Así que animo a todos a su mayor difusión, ( incluso sin enlazar con este humilde blog). Lo realmente importante es que os beneficieis el máximo número de contribuyentes a la hora de poder desgravar por vivienda. ¡Bastante tenemos con pagar las hipotecas!
Lo que dice 20 Minutos el 4 de Junio
Gracias a quienes habeis dejado estos comentarios:
25-Mayo-2008 a las 18:35 editarefectivamente, comprobar este tema, a mi tambien me ha supuesto mas dinero
19-Mayo-2008 a las 13:05 editarComprobado! yo tenía cita el sábado y por supuesto que esa casilla no estaba rellenada. Se lo comenté a la señora que nos atendía y uola!! 450€ más que me devuelven, los míos y los de mi mujer.
14-Mayo-2008 a las 12:20 editar[…] Declaración Renta 2007 » Alas de Plomo […]
20-Mayo-2008 a las 16:54 editarMe he metido en el programa padre y he dado a la ayuda en la casilla 737….
COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL ANTES DEL 20 DE ENERO DE 2006 (D.T. 1ª Ley 51/2007)
Los contribuyentes que hubieran adquirido la propiedad de su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar por ella en el año 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a una compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, les resulte menos favorable que el establecido en la anterior normativa, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena..
Esta compensación no resulta aplicable a las inversiones en rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual ni a las aportaciones a cuentas vivienda.
La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2007.
· El importe del INCENTIVO TEÓRICO será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción previstos en la anterior normativa.
Y los porcentajes de deducción que se utilizaban hasta hace poco eran:
Plazo de aplicación Cuantía sobre
la que seaplica % estatal %autonómico
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Durante los dos años Sobre losprimeros 16,75 8,25
siguientesa adquisición 4.507,59 €
Sobre elexceso,
hasta 9.015,18 € 10,05 4,95
Con posterioridad Sobre losprimeros
4.507,59 € 13,40 6,60
Sobre elexceso,
hasta 9.015,18 € 10,05 4,95
Como veís, sumando la parte estatal y la autonómica, los dos primeros años te devuelven el 25%+15% y el tercer año y siguientes te devuelven el 20%+15%
Yo pensaba que antes, el primer año de devolvían 25%+15%, el segundo 20%+15% y el tercer año y siguientes el 15% de 9015 euros !!!!
Ahora no sé cuáles serán los nuevos porcentajes que se aplican para los que hayan comprado la vivienda despues de 2006…. pero me da a mi que el tercer año y siguientes dan sólo el 15%.
De ahí el reajuste…. así que me toca rectificar mi declaración….