Casilla 737 de la Declaración de la Renta 2007

Sólo quiero actualizar la información del artículo con el que incluía un correo de un buen amigo, advirtiendo sobre la casilla referida de nuestra declaración de la renta. Además Emilio me manda este enlace en el que aparece ya en el periódico el Mundo. (Para incrédulos imagino que les inspirará algo más de confianza).

Para mi orgullo una satisfacción haberle dado alas (sin plomo) a esta «PRIMICIA» bastantes días antes que la prensa seria.

Ya son varios los comentarios que he recibido confirmando que realmente la devolución sale más beneficiosa en los términos que anunciaba el correo. Así que animo a todos a su mayor difusión, ( incluso sin enlazar con este humilde blog). Lo realmente importante es que os beneficieis el máximo número de contribuyentes a la hora de poder desgravar por vivienda. ¡Bastante tenemos con pagar las hipotecas!

Lo que dice 20 Minutos el 4 de Junio

Gracias a quienes habeis dejado estos comentarios:

  1. sabino Dijo:
    efectivamente, comprobar este tema, a mi tambien me ha supuesto mas dinero
  2. JC Dijo:
    Comprobado! yo tenía cita el sábado y por supuesto que esa casilla no estaba rellenada. Se lo comenté a la señora que nos atendía y uola!! 450€ más que me devuelven, los míos y los de mi mujer.
  3. Economía – Atención a ciertas casillas “Modificadas” en el programa padre de la declaración de este año 2007 , segun publica “Alas de Plomo” | Zaragoceando.com Dijo:
    […] Declaración Renta 2007 » Alas de Plomo […]
  4. José Ramón Dijo:
    Me he metido en el programa padre y he dado a la ayuda en la casilla 737….

    COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL ANTES DEL 20 DE ENERO DE 2006 (D.T. 1ª Ley 51/2007)
    Los contribuyentes que hubieran adquirido la propiedad de su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar por ella en el año 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a una compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, les resulte menos favorable que el establecido en la anterior normativa, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena..

    Esta compensación no resulta aplicable a las inversiones en rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual ni a las aportaciones a cuentas vivienda.

    La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2007.

    · El importe del INCENTIVO TEÓRICO será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción previstos en la anterior normativa.

    Y los porcentajes de deducción que se utilizaban hasta hace poco eran:

    Plazo de aplicación Cuantía sobre
    la que seaplica % estatal %autonómico
    =====================================================
    Durante los dos años Sobre losprimeros 16,75 8,25
    siguientesa adquisición 4.507,59 €

    Sobre elexceso,
    hasta 9.015,18 € 10,05 4,95

    Con posterioridad Sobre losprimeros
    4.507,59 € 13,40 6,60

    Sobre elexceso,
    hasta 9.015,18 € 10,05 4,95

    Como veís, sumando la parte estatal y la autonómica, los dos primeros años te devuelven el 25%+15% y el tercer año y siguientes te devuelven el 20%+15%

    Yo pensaba que antes, el primer año de devolvían 25%+15%, el segundo 20%+15% y el tercer año y siguientes el 15% de 9015 euros !!!!

    Ahora no sé cuáles serán los nuevos porcentajes que se aplican para los que hayan comprado la vivienda despues de 2006…. pero me da a mi que el tercer año y siguientes dan sólo el 15%.
    De ahí el reajuste…. así que me toca rectificar mi declaración….

Acerca de Carlos

Expiloto de líneas Aéreas, aficionado a las artes: Pintura, Literatura, Música, Fotografía, con ganas de divulgar aquello que he vivido a lo largo de mi experiencia profesional y humana..

17 respuestas a “Casilla 737 de la Declaración de la Renta 2007”

  1. Pingback: Las cuentas claras | Alas de Plomo

  2. Pingback: El Borrador de la declaración de la Renta… | Alas de Plomo

  3. Muchas gracias Carlos por tu informacion,tienes razón creo que es de aplicación en mi caso y es lo que voy a hacer,no estaba seguro porque este año como lo tenía un poco complicado me ha echola declaración un abogado pero no me ha puesto lo de la casilla 737como todavía no la he entregado mañana mismo se lo hago saber para que me la modifique.Atentamente un saludo compañero

  4. Paco la modificación de desgravación a que se refiere la casilla de marras es para compensar la variación de porcentajes que se aplica en la misma. Por ello se aplica a TODAS las hipotencas anteriores a Enero del 2006, lo cual corresponde a tu caso. Aplícatela y listo. Ellos (hacienda, o sea, nosotoros) se han «equivocado» a su favor. En el peor de los casos equivócate tú al tuyo. Tal como están las cosas aunque estuviera mal no tendrían más que revisarla y hacerte corregir dicho error. Eso es todo. Gracias por tu atención y feliz desgravación.

  5. porfavor estaria muy agradecido si alguien me ayuda a resolver mi situacion.resulta que en 2005 hice una ampliacion de hipoteca del piso para poder comprarme una casa y luego vender el piso,en septiembre de 2007 he escriturado la casa yhe fijado aqui mi residencia,y pregunto si tendre derecho a lo de la casilla 737 ya que mi vivienda habitual hasta agosto de 2007 era el piso.muchas gracias y un saludo a todos.

  6. Hola a todos, tengo una duda sobre mi situacion a la hora de hacer la declaracion de la renta 2007 con la dichosa pestaña de INVERSION DE VIVIENDA HABITUAL.
    Yo tengo un prestamo hipotecario formalizado en agosto de 2005 para realizar una reforma integral de mi casa. Aparentemente tendria que ingrasar mis datos en la parte nº2 del formulario, pero acudiendo a la ayuda de ese formulario pone que la nº1 es: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL, y clicando a la parte b) cantidades invertidas pone: «Con carácter general, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente) por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.» Y buceando mas define REHABILITACIÓN DE VIVIENDA: «A los efectos de la deducción por adquisición de vivienda, se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

    a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

    b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.»

    Yo creo que teniendo un prestamo hipotecario para una reforma podria rellenar la casilla 1 (SON UNOS 300 EUROS DE DIFERENCIA!!)

    Si alguien esta en mi situacion, o puede aconsejarme le estaria muy agradecido.

    Un saludo y perdon por el ladrillo

  7. ¿Alguien puede explicar cómo se rellena dicha casilla? He buscado información y todas las páginas que encuentro dicen lo mismo sobre tener cuidado con la casilla 737 pero no encuentro qué tengo que poner ahí.

    Agradecería información.

    Muchas gracias

    Carlos

  8. Algo es algo Antonio, me alegro haber servido al menos para poner sobre aviso a mucha gente «inocente» y que sí podrán beneficiarse de esta deducción. En cuanto a tí espero que cumplas los cinco requisitos. Suerte.

  9. Gracias Carlos. Ya lo he consultado y no tengo nada que rascar. Es para las viviendas escrituradas antes del 20 de enero de 2006. Lo que si hay que revisar es si la comunidad autonoma de cada uno tambien admite desgravacion por vivienda habitural. En mi caso la Comunidad Andaluza si lo permite si cumples 5 requisitos.

  10. Silvia y Antonio, tal vez el límite que fija la ley para poder acceder a la desgravación no se ajusta a vuestra realidad. Las reformas fiscales que suelen producirse todos los años suelen cogernos a todos a traición. Muchas veces nos JO…roba no poder beneficiarnos de ellas, aún habiendo efectuado unos desembolsos tremendos para la compra de nuestro pisito o casa. Pero de cualquier forma la mejor manera de solucionar vuestras dudas es hacer la pertinente consulta a la Agencia Tributaria. Puedo dar fe de que el personal que atiende nuestras dudas es solvente y educado. Para efectuar consultas a través del teléfono o de internet, siempre merece la pena pedir cita de consulta.

  11. Yo estoy en esta ultima situación que comenta silvia. Firme el contrato de compra-venta en 2005 pero la escritura es de diciembre/07. Pero pague al promotor hasta esa fecha diez kilitos.Tengo derecho a la compensacion de la casilla 737? Una ayuda por favor!!

  12. es solo si has escriturado antes del 20 de enero del 2006, es decir si compras piso y lo has esxcriturado ante notario antes de esa fecha, si has comprado piso en el 2005 pero lo escrituras en febrero de 2006 nada de nada, aunque tu puedas probar que la entrada la diste en el 2005?
    gracias

  13. No todo está perdido Isabel. Si no me falla la «pinza» se puede hacer una corrección a tu declaración de diversas maneras. Tal vez haya que presentar una declaración «complementaria» u otra alternativa más fácil. Pero yo no lo daría por perdido, ¡no están los tiempos como para renunciar a nuestros Euros!

  14. Pingback: Revisad casilla 737 declaración renta 2007 | Zaragozame.com

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