Bueno, se acabó lo que se daba. «Habemus Decreto-Ley».
Se trata de: Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Dicho Real Decreto se ha publicado en el B.O.E. de esta fecha con carácter extraordinario. Quiere decir que fuera del ordinario o común, o también añadido a lo ordinario. Como siempre el DRAE nos ilustra sobre cualquier significado.
Sólo cabe pues acatar y cumplir la ley desde este momento, así que de nada sirven ya las elucubraciones, los posicionamientos, los apoyos o críticas a los controladores, el debate. Todo ha concluído ya puesto que tenemos la norma por la que se regirá el destino de estos trabajadores, definidos los objetivos de la Ley, y su modo de aplicación para solventar un probema de índole social.
Según reza el Titulo I de nuestra Carta Magna de los Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, en su capítulo 3º, que trata de los principios rectores de la política social y económica, la legislación que se derive habrá de estar fundamentada de acuerdo a estos derechos.
Asímismo en el Artículo 86 de la Constitución se establece la posibilidad de que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno dicte disposiciones legislativas PROVISIONALES en forma de Decretos-Leyes.
En cuanto a la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado más la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno, quedan establecidas las competencias y funciones de ambos, así como las competencias de los Ministros.
Conforme a Derecho pues, no hay nada que objetar al Ministro de Fomento por haber dado forma a una norma con rango de Ley, y por tanto de obligado cumplimiento, para atender a la clamorosa demanda social que pedía a gritos una regulación del Control Aéreo español.
Supuesto que como dice la Constitución, el Poder y la Justicia emanan del pueblo, será por ello por lo que se ha intentado convencer al pueblo de esta necesidad y de esta urgencia para que hayan demandado de dicho ministerio la redacción de la misma y que tiene que ser debatido y votado en el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación para su aprobación y posterior Ratificación por parte del Rey.
Creo que os he dado suficientes datos legales como para poder entender que todo lo que se había estado hablando a nivel de calle estaba ya cantado, elaborado y previsto, en los plazos y forma requeridos por el ordenamiento jurídico español, que emana de nuestra Constitución.
Así que si alguno todavía conserva una pequeña esperanza en que no se le aplique tendrá que interponer un recurso de Inconstitucionalidad ante esta nueva Ley, siempre y cuando no sea derogada por el Congreso. Mientras tanto sólo os puedo recomendar, amigos controladores, que la cumplais escrupulosamente, ya que el hecho de estar publicada en el B.O.E. le da el reconocimiento de estar en vigor y de que ha sido debidamente difundida a todos los ciudadanos, a los cuales: «EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO LES EXIME DE SU CUMPLIMIENTO». Por ello recomiendo su lectura minuciosa en todos sus artículos.
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