O lo que es lo mismo, aplicar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, vulgo Ley de Igualdad en todos los ámbitos, se trata de algo más que exhibir una bonita ley. Sin embargo en la práctica no es tan sencillo como leer todo el articulado, adaptarlo a las necesidades reales y cumplir objetivamente con el espíritu del que emana la misma.
Voy a destacar uno sólo de los artículos, en los que se habla de discriminación:
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Y leída y entendida la Ley, sólo dejo una pregunta en el aire: ¿Cuántos TCP’s masculinos ha visto en un avión de Air Nostrum?. Marque la respuesta correcta.
a) Ninguno
b) Alguno
c) Muchos
d) Nunca me he fijado
Me temo que hay más chicos aspirantes a TCP que mujeres que puedan heredar un título nobiliario que les corresponde por derecho, según la susodicha ley.