Mercancías Peligrosas

 

 

Permitidme un exabrupto una vez más. ¡Cáspita!. Acabo de leer «pasmao» un «presunto artículo» en Heraldo de Aragón, que titula: No todo se puede facturar. No voy a calificar lo inclasificable, porque entiendo que haya que llenar hojas y hojas en las rotativas, que no todo el que escribe es escritor, y que un «gacetillero» no tiene por qué saber de todo. Pero lo que una empresa centenaria no debería permitir nunca es que ese material de relleno en verano, no pasara ningún filtro de calidad.

A quien tiene la osadía de la ignorancia, y ha redactado esta aproximación a lo que debería ser un artículo informativo, querría decirle algo para que empiece de verdad a indagar en lo que hay detrás de lo que tan «jocosamente»  redacta: «Las restricciones de las compañías aéreas son tan exigentes y detalladas, como alocadas».

En primer lugar decirle que el establecimiento de estas normas de ámbito mundial, parten de la propia ONU (Organización de las Naciones Unidas), organismo del que supongo han oído hablar. Este delega en OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) dependiente directamente de UN, la labor de reglamentar toda la Aviación Civil Mundial, haciendo de OBLIGADO CUMPLIMIENTO sus Normativas y dedicando todo un extensísimo y riguroso Anexo sólo para tratar el tema del Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por vía Aérea. Es el ANEXO  18 de ICAO.

A la vez, como Estado Miembro de la Unión Europea, España no sólo ha de cumplir la Legislación que emana de OACI, sino que está asímismo obligada a cumplir con los Requerimientos que el Parlamento Europeo determina al respecto. Así que adopta inexcusablemente lo que del mismo surge, que en el caso concreto de las Mercancías Peligrosas, viene contemplado en las EU-OPS en un apartado que se conoce como SUBPARTE R (exclusiva para este tipo de mercancía).

No sólo eso, sino que además, las compañías aéreas que «voluntariamente» se hacen miembros de IATA, participan de las ventajas que proporciona esa unidad de acción, intentando mejorar y garantizar el transporte aéreo en todos sus aspectos. Así que esta Asociación de Transportistas Aéreos edita anualmente un manual práctico y muy farragoso, en el que se organiza y concreta toda la legislación vigente a nivel mundial, sin excepciones, y facilita el cumplimiento de tanta norma como existe, sin caer en errores ni olvidos, y por supuesto garantizando que los pasajeros no soporten ningún riesgo añadido por causa de este tipo de productos.

Los países, soberanos, suelen además incluir sus propias restricciones a la norma general, adaptando y adoptando su propia legislación que en España, entre otras, recoge la Ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía Aérea. Casi nada la del ojo, ¿verdad?.

Pues no acaba ahí la cosa, porque luego cada compañía es libre de transportar o no lo que considere oportuno en cuanto a Seguridad. No todas ellas están interesadas en comerciar con determinadas cargas, ni «arriesgan» la vida de sus pasajeros o tripulantes por el hecho de que se pague a un alto precio un determinado transporte. Y suelen dejar ese apartado comercial a compañías que se dedican solamente al transporte de mercancías (peligrosas o no), y se dedican honradamente al transporte seguro de personas.

Evidentemente quien ha escrito ese lamentable texto, no creo que tenga ninguna intención de aprender algo de un tema tan complejo. No obstante, como profesor de esta materia y otras relacionadas con la aviación, le brindo mi blog para que se informe cada vez que quiera adentrarse en el mundo aeronaútico, y no haga el ridículo de una manera tan alegre, el Heraldo de Aragón no se merece eso… creo.

Acerca de Carlos

Expiloto de líneas Aéreas, aficionado a las artes: Pintura, Literatura, Música, Fotografía, con ganas de divulgar aquello que he vivido a lo largo de mi experiencia profesional y humana..

3 respuestas a “Mercancías Peligrosas”

  1. Lo que dice chimo tambien es verdad, hay muchas normas que vna solo orientadas al beneficio economico y no a la seguridad. El trato de mercancias peligrosas es una cosa pero la relativamente nueva ley sobre llevar liquidos en el equipaje de mano cuando si esos mismos productos prohibidos los puedes comprar en el dutty free y automaticamente vuelven a estar permitidos es un chiste.

  2. Chimo, lo que opine yo de lo ridículo o no de una apreciación sin conocimiento alguno no importa. Los buenos somos nosotros, los malos se las apañan para hacer daño en un avión, con o sin armas, con o sin explosivos, con líquidos que pueden ir en un biberón y que te sorprendería saber cómo actúan «sabiamente» combinados con otro tipo de productos, aparentemente inocuos.
    Me quedo con la seguridad activa, proactiva y preventiva. Y por culpa de los malos, no de los buenos, es por lo que se tienen que reinventar día a día nuevas formas de garantizar la seguridad a bordo de sus ocupantes.
    En todo caso, viajar en avión con tantas «jilipolleces» no es OBLIGATORIO. Salvo para los profesionales. Saludos seguros. 😉

  3. no te parece ridiculo que no te dejen subir un biberon de bebe de cuarto de litro, y despues de pasar el control puedas comprar navajas de albacete y botellas de vodka de cristal???

    si eso no es ridiculo…………

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